SOBRE PROTECCIÓN DE LOS DEECHOS DEL TRABAJADOR
(Aspectos básicos)
1) ¿Por qué existe el Derecho del Trabajo?
El Derecho del Trabajo existe por la necesidad de conferir una protección jurídica especial a aquel trabajador que presta servicios bajo subordinación, toda vez que esta circunstancia propia de la prestación de servicios laborales lo coloca en una posición desmejorada frente al empleador - unido ello muchas veces a la dependencia económica respecto del puesto de trabajo - y puede ser objeto de condiciones de trabajo abusivas, como lo demostró la experiencia histórica previa a la dictación de las primeras leyes laborales (ejemplo: extensas jornadas de trabajo, falta de descanso semanal y anual, condiciones inseguras de trabajo, etc.)
2) ¿Cómo se manifiesta la protección jurídica que se otorga al trabajador?
La protección que se otorga al trabajador por el Derecho del Trabajo se manifiesta a través de la dictación de normas imperativas que limitan la autonomía contractual de las partes y otorgan al trabajador derechos mínimos (V. gr. ingreso mínimo mensual, jornada semanal máxima de 48 horas, etc) que no son susceptibles de renunciarse. Lo anterior, vale para las relaciones de trabajo que se dan entre un trabajador y un empleador, pues en un plano colectivo, la protección del trabajador se materializa a través del reconocimiento del derecho a constituir sindicatos, a negociar colectivamente y a ejercer la huelga.
3) ¿El Derecho del Trabajo se ocupa también de los trabajadores independientes?
No, pues los trabajadores independientes quedan excluidos de la aplicación de la legislación laboral, toda vez que no concurre respecto de ellos la subordinación jurídica con la persona natural o jurídica que recibe los servicios. Los trabajadores independientes no tienen un empleador y son libres para determinar el tiempo, lugar y forma de la prestación de sus servicios. Este esquema es el propio de una visión clásica del Derecho del Trabajo y es el que sigue el Código del Trabajo chileno (ver artículos 7 y 8 del CdT).
4) ¿Cuáles son las obligaciones que tiene el trabajador?
Según se desprende de la definición de contrato de trabajo contenida en el artículo 7 del Código del Trabajo, la obligación principal del trabajador es la de prestar los servicios convenidos en el respectivo contrato, lo cual deberá realizar en el lugar determinado por el empleador en el contrato y se deberá ajustar a la jornada de trabajo pactada, como asimismo, a las instrucciones y a las medidas de control que imparta el empleador. Sin perjuicio de lo anterior, existen también otras obligaciones accesorias que son una consecuencia de la especial vigencia que cobra el principio de buena fe, del que se deriva el deber de actuar de manera honesta y correcta, y genera obligaciones tales como: guardar secreto de la información confidencial, cooperar en las tareas propias de la empresa, informar de desperfectos de la maquinaria a su cargo, etc.
5) ¿Y el empleador a qué se obliga?
El empleador está obligado a pagar la remuneración convenida por los servicios convenidos, como a su vez, en razón del principio de la buena fe, se derivan también para él una serie de deberes accesorios, que pueden resumirse en el deber general de protección al trabajador, el cual encuentra su fundamento normativo en el actual artículo 184 del Código del Trabajo.
6) ¿Existe libertad para poner término al contrato de trabajo?
No, debido a que nuestro ordenamiento jurídico establece un sistema de estabilidad relativa en el empleo, lo que significa que, para poder poner término al contrato de trabajo se requiere la concurrencia de alguna causal establecida por la ley y que ésta se aplique de manera justa. Existe un mayor grado de libertad asociada al desahucio en cuanto expresión unilateral de voluntad del empleador para poner término al contrato, el cual no exige la expresión de un motivo específico, pero sólo se aplica respecto de cierta clase de trabajadores (ver artículo 161 inciso 2 del Código del Trabajo) y, además, supone la obligación del empleador de pagar una indemnización por años de servicio.
7) ¿Es necesario que exista una rama especial del Derecho que se ocupe del trabajo?
En opinión del profesor, la existencia del Derecho del Trabajo es y será necesaria, en vistas a asegurar un mínimo de protección jurídica al trabajador, la que por la sólo aplicación de las leyes del mercado y la regulación común del Derecho Civil no es posible de obtener. El Derecho del Trabajo, en la medida que la regulación jurídica que lo constituye es una adecuada expresión de la realidad y se ajusta a los cambios derivados de las transformaciones empresariales y del empleo propias de nuestro tiempo, puede contribuir a asegurar un crecimiento económico que no esté separado de principios, derechos fundamentales y valores esenciales en una sociedad, tales como la equidad, la solidaridad, la igualdad de trato, la libertad sindical, etc. En resumen, la protección jurídica del trabajo en una sociedad reafirma - como lo hace la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) - que el trabajo humano no es una mercancía y que los Estados deben propender que las condiciones en que se realiza el trabajo sean dignas y, por tanto, estén acordes con la dignidad que emana de la condición de persona de quien lo realiza.
8) ¿Por qué existen reglas sobre la nacionalidad en el Código del Trabajo?
En primer lugar, debe señalarse que las reglas de nacionalidad que contiene el Código del Trabajo son distintas de las que contiene la Constitución Política de la República. Esto se explica, porque la finalidad de estas reglas de nacionalidad en el ámbito laboral es conferir una protección especial a los trabajadores chilenos, a objeto de reservarles un porcentaje de los puestos de trabajo que existan en una empresa. En Chile, el Derecho del Trabajo protege al trabajador, pero ante todo protege al trabajador chileno.
9) ¿Qué relevancia tiene el reconocimiento de los derechos fundamentales del trabajador?
Sin duda alguna tiene una gran relevancia, pues implica reconocer que el trabajador en cuanto persona es titular de un haz de derechos fundamentales que puede hacerlos valer también en el ámbito de la empresa, confiriéndole por ello un grado adicional de protección frente al ejercicio de los poderes empresariales, los que reconocen su límite en el respeto a estos derechos (ver artículo 5 inciso 1 del Código del Trabajo). De esta manera, entonces, el trabajador tiene derecho a que se respete su intimidad, a no ser discriminado, a expresar libremente sus opiniones, a que se respete su pensamiento político o creencia religiosa, etc. El reconocimiento de estos derechos fundamentales en el plano laboral ha hecho posible avanzar hacia lo que se conoce como la "ciudadanía en la empresa", lo que ha representado un gran avance hacia la dignificación del trabajo y del trabajador.
10) ¿Cuáles son los desafíos que presenta la protección del trabajador en Chile?
En nuestro país existen aún muchas tareas pendientes para asegurar una adecuada protección del trabajador en el plano jurídico y que redunden en un crecimiento económico que esté en armonía con la solidaridad y la justicia social. Entre los desafíos a enfrentar están:
- asegurar la plena y equitativa participación de la mujer y de las demás minorías en el mercado de trabajo;
- adecuar la normativa laboral a la nueva realidad empresarial;
- fortalecer la participación de los trabajadores en la empresa;
- regular nuevas formas de contratación, como el trabajo temporal o el teletrabajo;
- asegurar el ejercicio de los derechos laborales en el plano jurisdiccional, para lo cual se requiere urgentemente reformar la judicatura laboral y los procedimientos judiciales;
- fortalecer la fiscalización de la normativa laboral, etc.