Susp. relación lab.

Casos de suspensión en la legislación chilena

Casos de suspensión relativa que irroga responsabilidad del empleador: 
·         Descanso:
o    Semanal;
o    De días festivos;
o    Anual (vacaciones); y
o    Diario, en el caso de los trabajadores sujetos a jornada ordinaria mayor y trabajadores de casa particular.

·         Permiso de un día por:
o    Nacimiento de un hijo;
o    Muerte de un hijo; y
o    Muerte del cónyuge.
·         Jornada pasiva (tiempo que el trabajador está a disposición del empleador sin realizar labores por causas que no le sean imputables.

o    Personal de reserva llamado a servicio militar por periodos inferiores a 30 días.

En todos dichos casos, el empleador debe pagar la remuneración.
 
Casos de suspensión que no irroga responsabilidad al empleador:

o     Huelga y lock out.
o   Descanso diario de la jornada ordinaria     normal.
o   Servicio militar obligatorio por periodos        superiores a 30 días.
Casos de suspensión absoluta que irrogan responsabilidad social:
o    Licencia por enfermedad común del              trabajador. Los subsidios se devengarán desde el primer días si la licencia dura más de 10 días, o desde el cuarto si es menor.
o     Descansos de maternidad: pre y post natales.
o     Permiso por enfermedad grave del niño menor de un año (art. 199 CT).
o     Permiso al trabajador o trabajadora que tenga a su cuidado a un menor de seis meses (art. 200).
o     Permisos sindicales (249, 250, 274, 283).
o     Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.


Clic aquí: La suspensión de la relación laboral no tiene un tratamiento sistemático en nuestro ordenamiento jurídico, sino que ella fluye del contenido general de la legislación y de los criterios doctrinales y jurisprudenciales que la han tratado, conforme a los cuales cabe distinguir, según sea la fuente que la origina, entre suspensión legal y convencional.

Clic aquí:  Las sanciones que puede aplicar el empleador ante infracción del trabajador al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la empresa sólo pueden consistir en amonestación verbal o escrita y en multas, con la limitante de éstas en cuanto a monto y destino señalados, por lo que no se encontraría facultado para aplicar otras sanciones, como sería suspender unilateralmente de sus funciones al trabajador.